junta general

Nuestros Estatutos en su Titulo IV disponen a la Junta General como uno de nuestros órganos de Gobierno junto a la Junta de Seises.

El artículo 23 de los Estatutos señala que es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cofradía y de ella forman parte todos los hermanos/as que gocen de plenos derechos.

El artículo 24 establece que las Juntas Generales serán obligatorias y extraordinarias, siendo de cumplimiento obligatorio y de carácter ordinario:

  • Los años impares una vez al año, el Domingo de Ramos.
  • Los años pares dos veces al año, el Domingo de Ramos y el Domingo de Pentecostés, esta última con el único objeto de dar a conocer al nuevo Abad y a los nuevos miembros de la Junta de Gobierno.

La Junta General podrá reunirse con carácter extraordinario siempre y cuando concurra lo establecido en el articulo 24 de los Estatutos.

Las Juntas Generales son presididas por el Abad asistido por la Junta de Seises y el Consiliario que desempeñará sus funciones propias. El Abad dirige las deliberaciones, mantiene el orden y vela por el cumplimento de las formalidades exigidas por los Estatutos. Actúa como Secretario quién lo sea de la Junta de Seises y se levanta acta de lo acontecido.

Las competencias de la Junta General vienen recogidas en el artículo 27 de los Estatutos.

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